Sobre la revista
Esta revista fue fundada en los años 60 bajo la dirección del Prof. Franco Granone de la Universidad de Turìn, recordado como el primer neuropsiquiatra que dio un cuerpo acadèmico y cientìfico a la hipnosis clìnica con su "Tratado de Hipnosis" publicado por la UTET. El primer nombre que se le dio a la revista, publicada para los tipos de Minerva Medica, fue "Rassegna di Ipnosi e Medicina Psicosomatica". Por voluntad de todos los miembros del Centro Italiano de Hipnosis Clìnica y Experimental de Turìn, en 1974 la revista cambió su tìtulo por el de "Rassegna di Psicoterapia, Ipnosi, Stati di Coscienza". Sin embargo, a la partida del Director de Minerva Medica Dr. Tommaso Oliaro, la revista, asì como otras revistas, sufrió la desagradable supresión por falta de fondos. Fue en esa fecha cuando mi profesor de hipnosis, el mismo Franco Granone, me pidió que me ocupara de la revista para que pudiera ser reeditada y, en mi traslado (mayo de 1988) de la Universidad de Bari a la Universidad "Sapienza" de Roma, procedì con los plazos debidos para las formalizaciones para presentar la revista a la misma Universidad "Sapienza" de Roma, con un primer momento de transición en las Ediciones Universitarias Romanas. Pero muy pronto, el Senado Acadèmico y el Consejo de Administración de la Universidad "Sapienza" de Roma, resolvieron pasar a ser "propiedad" de la misma Universidad y, tambièn como publicación periódica trimestral, se registró en Roma cambiando totalmente el tìtulo, ya que fue dirigida por mi persona en ese momento Titular de la Cátedra de Psicopatologìa Forense. El tìtulo se convirtió en "Rassegna di psicoterapie, Ipnosi, Medicina Psicosomatica, Psicopatologia Forense". Este tìtulo siguió existiendo hasta que, en el pasaje fisiológico a otro Director, otras formalizaciones, incluida la Junta Directiva de la Sapienza, resolvieron, el 30 de octubre de 2017, cambiar definitivamente su nombre por el de "Rivista di Psicopatologia forense, Medicina Legale, Criminologia" con el Director Prof. Natale Mario Di Luca, jefe de la Sección de Medicina Legal del Departamento de Ciencias Anatómicas, Histologìa, Medicina Legal y del Aparato Locomotor de la Universidad de la Sapienza de Roma. El Comitè de Evaluación de la nueva revista decidió delegar en los profesores que aparecen en la portada del nuevo número, cada uno con su respectiva tarea, y yo aceptè el cargo de Coordinador Responsable y Director Cientìfico de la revista. El comitè asesor ha sido elegido entre las más prestigiosas firmas de las más conocidas universidades italianas y extranjeras. Obviamente, se reservará una sección para el deber de memoria de la Hipnosis Clìnica. Deseo a esta revista, que ahora se convierte en histórica por su nacimiento y su evolución, la mejor de las suertes.
Proceso de revisión por pares
Nuestra revista sigue el Código de Conducta de la COPE y las Directrices de Mejores Prácticas para Editores de Revistas. El Consejo Editorial de cada revista revisará inmediatamente todos los artìculos enviados para su publicación en esa revista. Aquellos artìculos que no alcancen los estándares cientìficos de la revista pueden ser rechazados sin más revisión. Aquellos artìculos que satisfagan los requisitos del Consejo Editorial serán enviados a un máximo de tres árbitros. Éstos son expertos en la materia que han acordado proporcionar una evaluación rápida del artìculo. Se hará todo lo posible por proporcionar una decisión editorial en cuanto a la aceptación de la publicación en un plazo de 4 a 6 semanas a partir de la presentación. Los árbitros pueden solicitar que se haga una revisión del artìculo. En este caso, se entiende en general que sólo se puede considerar una versión revisada para una evaluación ulterior en el marco del sistema de revisión por homólogos. El Consejo Editorial de nuestra revista es responsable de la selección final de los árbitros para llevar a cabo el proceso de revisión por pares para esa revista. Los nombres de los árbitros no se pondrán a disposición de los autores. Sin embargo, los árbitros serán informados de la identidad de los autores cuyos artìculos sean sujetos a revisión. Se pide a todos los miembros del Consejo de Redacción y a los árbitros que declaren cualquier interès que puedan tener en la revisión de un manuscrito. Si al recibir la decisión editorial relativa a su manuscrito los autores no están satisfechos, se les invita a apelar a la Oficina de Redacción. En los casos en que se considere apropiado se solicitará una segunda opinión sobre el manuscrito.
Frecuencia de publicación
Todos los trabajos se publican tan pronto como han sido aceptados, añadièndolos al ìndice del volumen "actual".
Polìtica de acceso abierto
Esta revista proporciona un acceso abierto inmediato a su contenido sobre el principio de que la puesta a disposición del público de las investigaciones apoya un mayor intercambio mundial de conocimientos.
Pre- y post-impresión
PAGEPress permite y anima a los autores a depositar sus pre y post-impresiones en archivos o repositorios institucionales de acceso abierto. El principal beneficio del autoarchivo de pre y post impresión es llegar a un público más amplio, lo que aumenta la visibilidad y el impacto de su investigación.
Indexación
PAGEPress trabaja actualmente con las principales bases de datos y recursos en lìnea, como Scopus, Clarivate Web Of Science/InCites, Pubmed/Medline, PubMedCentral, Google Scholar, Directory of Open Access Journals (DOAJ), IndexCopernicus, Chemical Abstracts Service, para hacer un seguimiento de los artìculos de Psicopatologia Forense, Medicina Legale, Criminologia. PAGEPress tambièn está trabajando estrechamente con los productos Scopus y Clarivate para asegurar que el análisis de las citas de los artìculos publicados en esta revista estè disponible lo antes posible.
Ética de la publicación
Redacción
PAGEPress apoya firmemente la misión del Código de Conducta y las Directrices de Mejores Prácticas de COPE para Editores de Revistas; se invita encarecidamente a todas las personas que colaboran con PAGEPress a cumplir esta misión.
Ética
Todos los artìculos de investigación publicados por las revistas de PAGEPress están sujetos a una rigurosa ètica. Nuestras revistas aprueban el Código de Conducta del Comitè de Ética de Publicaciones (COPE), asì como las Normas Internacionales de COPE para Editores y Guìas de Autores. El Consejo Editorial de cada revista es responsable de la forma que adoptará el proceso de revisión por pares; por lo tanto, todos los autores del campo biomèdico deben adherirse a los Requisitos Uniformes para los Manuscritos Presentados a Revistas Biomèdicas. PAGEPress tambièn respalda la Declaración de Polìtica sobre Intrusión Geopolìtica en las Decisiones Editoriales de la Asociación Mundial de Editores Mèdicos (WAME).
Plagio
El Consejo Editorial de nuestras revistas revisará inmediatamente todos los artìculos presentados para su publicación en esa revista. Todos los envìos que recibimos son revisados para detectar plagios utilizando herramientas disponibles en lìnea como iThenticate®. Cualquier sospecha de mala conducta termina con un rápido rechazo y luego se informa a la Red Europea de Oficinas de Integridad en la Investigación y a la Oficina de Integridad en la Investigación de los Estados Unidos. La Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades (ALLEA) publicó un Código de Conducta Europeo sobre la Integridad de la Investigación, que está totalmente respaldado por nuestras revistas. Todos los autores que envìen trabajos a nuestras revistas están obligados a adoptar estas polìticas.
A continuación, algunos recursos en lìnea para ayudarle a entender el plagio:
Roig, M. Evitando el plagio, el auto-plagio y otras prácticas de escritura cuestionables: Una guìa para la escritura ètica. Universidad de St. Johns.
Long TC, Errami M, George AC, et al. Respondiendo a un posible plagio. Science 2009; 323:1293-1294.
Lewis J, Ossowski S, Hicks J, Errami M, y Garner HR. Similitud de texto: una forma alternativa de buscar en MEDLINE. Bioinformática 2006; 22:2298-2304.
Conflicto de intereses
Existe un conflicto de intereses cuando un autor (o la institución del autor), un revisor o un editor tiene relaciones financieras o personales que influyen de manera inapropiada (sesgo) en sus actos (esas relaciones se conocen tambièn como compromisos dobles, intereses en conflicto o lealtades en conflicto). Estas relaciones varìan desde insignificantes hasta grandes posibilidades de influir en el juicio. No todas las relaciones representan un verdadero conflicto de intereses. Por otra parte, el potencial de conflicto de intereses puede existir independientemente de que un individuo crea que la relación afecta a su juicio cientìfico. Las relaciones financieras (como el empleo, las consultorìas, la propiedad de acciones, los honorarios y los testimonios de expertos remunerados) son los conflictos de intereses más fácilmente identificables y los que tienen más probabilidades de socavar la credibilidad de la revista, de los autores y de la propia ciencia. Sin embargo, los conflictos pueden producirse por otras razones, como las relaciones personales, la competencia acadèmica y la pasión intelectual.
Todos los participantes en el proceso de revisión y publicación por homólogos deben revelar todas las relaciones que puedan considerarse como posibles conflictos de intereses. La divulgación de esas relaciones tambièn es importante en relación con los editoriales y los artìculos de revisión, porque puede ser más difìcil detectar sesgos en este tipo de publicaciones que en los informes de las investigaciones originales. Los editores pueden utilizar la información revelada en las declaraciones sobre conflictos de intereses y sobre intereses financieros como base para las decisiones editoriales.
Cuando los autores presentan un manuscrito, ya sea un artìculo o una carta, son responsables de revelar todas las relaciones financieras y personales que puedan sesgar su trabajo. Para evitar la ambigüedad, los autores deben declarar explìcitamente si existen o no conflictos potenciales. Los autores deben hacerlo en el manuscrito en una página de notificación de conflictos de intereses, proporcionando detalles adicionales, si es necesario, en una carta de presentación que acompañe al manuscrito. Cada vez más, los estudios individuales reciben financiación de empresas comerciales, fundaciones privadas y el gobierno. Las condiciones de esta financiación pueden sesgar y desacreditar de alguna manera la investigación.
Los cientìficos tienen la obligación ètica de presentar resultados de investigación dignos de crèdito para su publicación. Además, en su calidad de responsables directos de su trabajo, los investigadores no deben concertar acuerdos que interfieran con su acceso a los datos y su capacidad para analizarlos de manera independiente, y para preparar y publicar manuscritos. Los autores deben describir el papel del patrocinador del estudio, si lo hay, en el diseño del estudio; la recopilación, análisis e interpretación de los datos; la redacción del informe; y la decisión de presentar el informe para su publicación. Si la fuente de apoyo no ha tenido esa participación, los autores deberán indicarlo. Los sesgos que pueden introducirse cuando los patrocinadores participan directamente en la investigación son análogos a los sesgos metodológicos.
Los editores pueden solicitar que los autores de un estudio financiado por un organismo que tenga un interès patrimonial o financiero en el resultado firmen una declaración como la siguiente: "Tuve pleno acceso a todos los datos de este estudio y asumo plena responsabilidad por la integridad de los datos y la exactitud del análisis de los mismos". Se debe alentar a los editores a que examinen las copias del protocolo y/o los contratos relacionados con los estudios de proyectos especìficos antes de aceptar dichos estudios para su publicación. Los directores pueden optar por no considerar un artìculo si un patrocinador ha afirmado el control sobre el derecho de los autores a publicar.
Los revisores deben revelar a los directores cualquier conflicto de intereses que pueda sesgar sus opiniones sobre el manuscrito, y deben recusarse de revisar manuscritos especìficos si existe la posibilidad de sesgo. Al igual que en el caso de los autores, el silencio de los revisores respecto de posibles conflictos puede significar que existen conflictos y que el revisor no los ha revelado o que no existen conflictos. Por consiguiente, tambièn debe pedirse a los revisores que declaren explìcitamente si existen o no conflictos. Los revisores no deben utilizar el conocimiento del trabajo, antes de su publicación, para promover sus propios intereses.
Los editores que tomen las decisiones finales sobre los manuscritos no deben tener ninguna implicación personal, profesional o financiera en ninguna de las cuestiones que puedan juzgar. Otros miembros de la redacción, si participan en las decisiones editoriales, deben proporcionar a los editores una descripción actualizada de sus intereses financieros (en la medida en que puedan relacionarse con los juicios editoriales) y recusarse de cualquier decisión en la que exista un conflicto de intereses.
Consentimiento informado
Las revistas de PAGEPress siguen estrictamente la polìtica de protección de los participantes en investigaciones del ICMJE que se detalla en http://www.icmje.org/recommendations/browse/roles-and-responsibilities/protection-of-research-participants.html. Los pacientes tienen un derecho a la privacidad que no debe ser violado sin el consentimiento informado. Cuando se ha obtenido el consentimiento informado, los editores pueden pedir a los autores que proporcionen una copia antes de tomar la decisión editorial. Los autores pueden encontrar una plantilla para el consentimiento informado aquì.
Los manuscritos deben ser revisados con el debido respeto a la confidencialidad de los autores. Al presentar sus manuscritos para su revisión, los autores confìan a los editores los resultados de su trabajo cientìfico y su esfuerzo creativo, de los que pueden depender su reputación y su carrera. Los derechos de los autores pueden verse violados por la divulgación de los detalles confidenciales durante la revisión de su manuscrito. Los revisores tambièn tienen derechos de confidencialidad, que deben ser respetados por el editor. Puede ser necesario violar la confidencialidad si se alega deshonestidad o fraude, pero por lo demás debe respetarse. Los directores no deben revelar información sobre los manuscritos (incluida su recepción, contenido, situación en el proceso de revisión, crìticas de los revisores o destino final) a nadie más que a los autores y revisores. Esto incluye las solicitudes de uso de los materiales para procedimientos legales.
Protección de los seres humanos y los animales en la investigación
Al informar sobre experimentos en seres humanos, los autores deben indicar si los procedimientos seguidos se ajustan a las normas èticas del comitè responsable de los experimentos en seres humanos (institucionales y nacionales) y a la Declaración de Helsinki de 1975, revisada en 2013. Si existen dudas sobre si la investigación se llevó a cabo de conformidad con la Declaración de Helsinki, los autores deben explicar los motivos de su enfoque y demostrar que el órgano de examen institucional aprobó explìcitamente los aspectos dudosos del estudio. Al informar sobre experimentos con animales, los autores deben indicar si se siguieron las normas institucionales y nacionales para el cuidado y la utilización de animales de laboratorio. Se puede obtener más orientación sobre la ètica de la investigación con animales en la Asociación Mèdica Mundial (revisión de 2016) y en las Directrices de Consenso de la Asociación Internacional de Editores Veterinarios para el Autor sobre Ética y Bienestar de los Animales. Al informar sobre experimentos en ecosistemas con especies no autóctonas, los autores están obligados a garantizar el cumplimiento de la guìa institucional y nacional para la preservación de la biodiversidad autóctona.